Desde la época romana, los animales eran considerados legalmente como cosas: objetos en propiedad que podían ser comprados, vendidos, permutados, embargados, cuyas crías podían ser consideradas como "frutos". Poco a poco, el estatuto jurídico civil de los animales se irá modernizando, considerando que los animales ya no son cosas sino seres con la capacidad de sentir: Austria (1988), Alemania (1990), Suiza (2003), Cataluña (2006, a través de su Código Civil catalán o CCCat).
¿Cuáles han sido las implicaciones legales de la "descosificación" de los animales?.
1. La adecuación al mandato del artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o TFUE (descripción del artículo más adelante debajo)
2.La modernización del Estatuto jurídico de los animales
3.El reconocimiento legal de la sintiencia animal y, por tanto, que los animales son sujetos de derecho. Los animales no son cosas sino seres vivos dotados de sensibilidad, una realidad que la Ciencia afirma cada vez de manera más irrefutable.
4. La extensión a todo el ordenamiento jurídico de los principios y de los mandatos de protección de los animales en el Código Civil español o CCE.
5. La dotación de instrumentos legales para dejar de considerar a los animales como objetos.
Poco a poco, nuestra sociedad está desarrollando una sensibilidad y una ética, una mirada social más amplia en lo que respecta a la relación entre el ser humano y el animal. En este sentido, cabe destacar el trabajo del primitólogo Frans de Vaal, que cree que la empatía la reciprocidad, la equidad y la cooperación no son cualidades exclusivas de los seres humanos, como hasta ahora se había sostenido.
Uno de los avances fundamentales en este aspecto se produjo el 7 de julio del 2012, cuando la comunidad científica reconoció en la "Declaración de Cambridge" (The Cambridge Declaration on Consciousness) que no sólo los seres humanos somos los poseedores de la consciencia. A través de un documento elaborado por un grupo destacado de neurocientíficos se afirmó de forma clara y contundente que muchos animales poseen consciencia y capacidad de experimentar estados emocionales, incluyendo dolor y placer.
*Resumen de la Declaración:
. Los animales tienen consciencia: mamíferos, aves y otros animales (como pulpos) poseen estructuras cerebrales y mecanismos que permiten experiencias conscientes similares a las humanas.
. La sintiencia no depende exclusivamente del neocórtex: aunque los humanos poseen un neocórtex bien desarrolado, hay evidencia de que otros animales pueden tener consciencia usando otras estructuras cerebrales equivalentes.
· Hay evidencias de emociones y de percepción en animales. Se ha demostrado que muchos animales pueden sentir dolor, alegría, miedo y placer, y responder al entorno con intención y adaptabilidad.
· Compromiso ético y científico: la declaración llama a reconocer la sintiencia animal en la investigación, educación y legislación, promoviendo un trato ético hacia los animales.
* Conclusión clave:
"La ausencia de un neocórtex no parece impedir que un organismo experimente estados afectivos. Los animales poseen también sustratos neurológicos para la consciencia".
El enlace a esta Declaración: https://www.youtube.com/watch?v=ifG0XNh7s08
https://igualdadanimal.org/noticia/2015/11/17/el-dia-que-la-comunidad-cientifica-cambio-su-forma-de-ver-los-animales/
https://asociacionempatia.es/articulo/la-declaracion-de-cambridge-sobre-la-consciencia/
El Código Civil Español o CCE de 1889 mantenía el estatuto del animal-cosa, como herencia de la Codifiación napoleónica. Sin embargo, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o TFUE nos dice:
"Al formular y aplicar las políticas de la unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional"
El origen del Derecho animal proviene del Derecho anglosajón y se denomina Animal Law. Uno de sus precursores más destacados es es David Favre. También cabe mencionar a Kathy Hessler, fundadora de la sección de Derecho Animal de la Asociación americana de facultades de derecho. A modo de curiosidad, cabe destacar a Steven Wise, primer abogado que presentó un Habeas Corpus a favor de un animal. El Derecho Animal o Animal Law como disciplina académica se imparte en más de 160 universidades americanas: Harvad, Yale, Standford, Georgetown, etc. También cabe señalar que existe una enorme producción en lo que respecta al derecho animal, como libros, revistas especializadas, manuales, etc.
En España no fue sino en 2004, cuando se tipificó en el Código Penal o CP el maltrato animal como delito.
Conclusión: "un trato ético y jurídicamente justo hacia los animales da paso a una sociedad más avanzada en términos de Justicia social" (Nuria Menéndez de Llano Rodríguez, abogada).
NOTA: las informaciones arriba referidas están inspiradas en la charla que la abogada Nuria Menéndez de Llano Rodríguez impartió durante el 2o. curso de Ecofeminismo organizado por la Universidad de Valladolid en 2022 así como por el Instagram de Santuariojusticia del 2013.
La situación actual en la UE: Firma la petición
https://igualdadanimal.org/noticia/2026/07/30/la-comision-europea-responde-al-llamamiento-de-igualdad-animal/